No todos los conflictos deben terminar en un juicio de años. Los medios alternativos de solución de conflictos —la conciliación extrajudicial y el arbitraje— permiten resolver disputas de forma más rápida, económica y con acuerdos que la ley respalda con fuerza ejecutiva.
La conciliación extrajudicial
Es un mecanismo en el que las partes, con la ayuda de un conciliador acreditado, construyen ellas mismas la solución a su conflicto en un centro de conciliación autorizado. En muchas materias es, además, un requisito previo para poder demandar.
Base legal: Ley N° 26872 (Ley de Conciliación).
La gran ventaja: el acta de conciliación con acuerdo constituye título de ejecución. Si una parte incumple, la otra puede exigir su cumplimiento directamente ante el juez, sin necesidad de un juicio previo para obtener el derecho.
¿Qué se puede conciliar?
- Obligaciones de dar suma de dinero.
- Incumplimientos de contratos y temas civiles disponibles.
- Materias de familia como alimentos, tenencia y régimen de visitas.
- Desalojos y otros conflictos donde estén en juego derechos disponibles.
El arbitraje
Para conflictos de mayor cuantía o complejidad —especialmente entre empresas—, el arbitraje ofrece una vía privada donde uno o más árbitros resuelven el caso mediante un laudo con la misma fuerza que una sentencia judicial. Es célere, especializado y confidencial.
Base legal: D. Leg. 1071 (Ley de Arbitraje).
Consejo final
Antes de embarcarte en un litigio largo, evalúa si tu conflicto puede resolverse por conciliación o arbitraje. Nuestro estudio dirige el centro de conciliación "Asunto Resuelto" y te orienta sobre la vía más conveniente para tu caso.
Este artículo es informativo y general; no constituye asesoría legal para un caso concreto. Para orientación sobre tu caso, agenda una consulta con nuestro estudio.